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Pensión de alimentos: ¿Que debes saber?

En Chile, la obligación de pagar pensión de alimentos tiene una lógica interesante: no depende solo de la edad, sino también de si el hijo sigue necesitando apoyo para mantenerse. El derecho de familia intenta equilibrar autonomía con protección. La regla general viene de la Ley N.º 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y del Código Civil de Chile. Las edades clave son estas:
1. Hasta los 21 años
Los padres deben pagar pensión de alimentos siempre, sin necesidad de demostrar nada especial. Se presume que el hijo aún depende económicamente.

2. De 21 a 28 años
La pensión puede mantenerse, pero solo si el hijo o hija:
está estudiando una profesión u oficio, y los estudios le impiden mantenerse por sí mismo.
Es el caso típico de universidad, instituto profesional, CFT o estudios técnicos.

3. Después de los 28 años
En principio la obligación termina.
Pero hay una excepción importante:
si el hijo tiene una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, la pensión puede mantenerse sin límite de edad.
Un detalle práctico que suele aparecer en tribunales:
la pensión no se extingue automáticamente al cumplir 21 o 28 años. Lo habitual es que el alimentante tenga que pedir el cese de alimentos al tribunal si corresponde.
En términos simples:

0–21 años → obligación automática
21–28 años → solo si estudia
+28 años → solo si existe discapacidad


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