INTRO
A través de este espacio, abordamos de forma directa las dudas más frecuentes del derecho de familia.
No siempre. Sin embargo, para los matrimonios celebrados después del 18 de noviembre de 2004, es fundamental acreditar la fecha de cese de convivencia mediante alguno de los mecanismos establecidos por la ley. Esto es especialmente importante para solicitar posteriormente un divorcio.
- La ley permite acreditarlo mediante:
- Acta extendida ante el Registro Civil.
- Escritura pública o acta protocolizada ante notario.
- Notificación judicial a través de un tribunal.
- Acuerdo regulatorio aprobado judicialmente.
Depende del tipo de divorcio:
- Divorcio de común acuerdo: requiere acreditar al menos 1 año de cese de convivencia.
- Divorcio unilateral: requiere acreditar al menos 3 años de cese de convivencia.
Los cónyuges deben:
- Estar de acuerdo en divorciarse.
- Acreditar un año de cese de convivencia.
- Presentar un acuerdo completo y suficiente respecto de materias familiares relevantes, especialmente cuando existen hijos comunes.
Debe acreditarse:
- Tres años de cese de convivencia.
- Que el solicitante ha cumplido regularmente con sus obligaciones alimenticias respecto del cónyuge e hijos, cuando corresponda.
Es aquel que puede solicitar uno de los cónyuges cuando el otro ha incurrido en una infracción grave a los deberes y obligaciones del matrimonio, haciendo intolerable la vida en común.
Entre otras:
- Violencia intrafamiliar.
- Abandono grave e injustificado.
- Conductas que atenten contra la integridad física o psicológica del cónyuge.
- Incumplimiento grave de deberes matrimoniales.
Es un derecho que busca compensar al cónyuge que vio afectado su desarrollo laboral o profesional por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos durante el matrimonio.
Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges que pueda demostrar un menoscabo económico derivado de esa dedicación familiar.
Cada caso es distinto. El tribunal analiza, entre otros factores:
✔ Duración del matrimonio.
✔ Edad y salud.
✔ Situación previsional.
✔ Posibilidades laborales futuras.
✔ Patrimonio.
✔ Sacrificios profesionales realizados.
No.
Puede consistir en:
• Pago único.
• Cuotas.
• Entrega de bienes.
• Derechos sobre inmuebles u otros activos.
Sí.
Lo importante no es haber trabajado o no, sino demostrar que tu desarrollo profesional o económico fue inferior al que razonablemente habrías alcanzado por priorizar el cuidado de la familia.
No.
Compensación económica: repara un perjuicio económico originado durante el matrimonio.
Alimentos: cubren las necesidades actuales de quien tiene derecho a recibirlos.
No siempre. Sin embargo, para los matrimonios celebrados después del 18 de noviembre de 2004, es fundamental acreditar la fecha de cese de convivencia mediante alguno de los mecanismos establecidos por la ley. Esto es especialmente importante para solicitar posteriormente un divorcio.
- La ley permite acreditarlo mediante:
- Acta extendida ante el Registro Civil.
- Escritura pública o acta protocolizada ante notario.
- Notificación judicial a través de un tribunal.
- Acuerdo regulatorio aprobado judicialmente.
Depende del tipo de divorcio:
- Divorcio de común acuerdo: requiere acreditar al menos 1 año de cese de convivencia.
- Divorcio unilateral: requiere acreditar al menos 3 años de cese de convivencia.
Los cónyuges deben:
- Estar de acuerdo en divorciarse.
- Acreditar un año de cese de convivencia.
- Presentar un acuerdo completo y suficiente respecto de materias familiares relevantes, especialmente cuando existen hijos comunes.
Debe acreditarse:
- Tres años de cese de convivencia.
- Que el solicitante ha cumplido regularmente con sus obligaciones alimenticias respecto del cónyuge e hijos, cuando corresponda.
Es aquel que puede solicitar uno de los cónyuges cuando el otro ha incurrido en una infracción grave a los deberes y obligaciones del matrimonio, haciendo intolerable la vida en común.
Entre otras:
- Violencia intrafamiliar.
- Abandono grave e injustificado.
- Conductas que atenten contra la integridad física o psicológica del cónyuge.
- Incumplimiento grave de deberes matrimoniales.
